Las medidas de protección frente a represalias de las personas físicas que informen se establecen, con carácter general, en la
. No obstante, el SIIA del Ararteko ha implantado medidas de seguridad organizativas y técnicas de protección de las personas informantes:
- Identificación y datos personales de la persona informante.
El SIIA permite presentar y tramitar las comunicaciones de información, que pueden ser:
Anónimas: son las que aseguran que no se conozca el nombre y los datos de la persona informante.
No anónimas: la persona informante aporta sus datos personales como nombre, apellidos, número documento de identidad y correo electrónico. En ese supuesto, la persona informante tiene derecho a:
- Que su identidad no se dé a conocer a terceras personas. Solo se dará a conocer en los accesos y comunicaciones que permite esa Ley.
- Que los datos personales se traten cumpliendo la normativa de protección de datos y de seguridad de la información, en particular, ejercitar sus derechos en protección de datos personales y conocer la información básica sobre el tratamiento: Pendiente enlazar al RAT
- Acceso a los datos
A los datos del SIIA solo podrán acceder las personas autorizadas por la persona Responsable del sistema.
El aplicativo del SIIA cuenta con un libro-registro de las informaciones recibidas y sus investigaciones correspondientes (cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley). Su acceso no es público. Solo podrá accederse a un registro o parte de un registro, dentro de un procedimiento judicial, bajo tutela de la Autoridad judicial competente y mediante un auto de dicha autoridad.
Cuando una comunicación contenga datos personales, la persona que presenta la comunicación tiene derecho a que su identidad no se revele a terceras personas. Sólo se podrá revelar en los casos previstos en la Ley 2/2023.
- Comunicación de datos
Se podrán comunicar los datos personales al Ararteko, cuando resulte imprescindible para informarle de actuaciones irregulares de personas involucradas en investigaciones que afectan a la institución para corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades. Igualmente, podrán comunicarse al Ararteko datos personales en el caso de que deba intervenir ante cualquier represalia detectada en contra de la persona informante o su entorno familiar o laboral.
Cuando la persona informante revela su identidad, solo se podrá comunicar a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente para una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En este caso, se salvaguardarán todos los datos que da la persona informante según las normas.
Antes de revelar su identidad, se le comunicará a la persona informante, solo si así no se compromete la investigación o el procedimiento judicial. Para ello, la autoridad competente le enviará un escrito explicando por qué se revelan los datos confidenciales.
- Conservación de la información
Los datos e informaciones se conservarán durante el tiempo necesario y proporcional a efectos de tramitación de la denuncia.
En caso de inadmisión de la denuncia, se procederá al archivo y supresión inmediata de los datos personales suministrados.
En el supuesto de tramitación de la denuncia, los datos personales serán suprimidos en los siguientes casos:
- No son necesarios para la investigación.
- Cuando se comuniquen conductas no recogidas en la Ley 2/2023.
- Cuando la conclusión de la investigación determine que no se aprecia la comisión de una infracción de la Ley 2/2023.
El cierre y conclusiones alcanzadas en la investigación de la denuncia determinará la conservación y archivo posterior de la información y documentación con el fin de cubrir todos los posibles plazos de reclamaciones o responsabilidades derivadas del tratamiento. Finalmente, se procederá al expurgo y selección, en su caso, de expedientes de conservación en el archivo histórico.
- Técnicas:
El Ararteko aplica las medidas de seguridad del Anexo II Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.