Las personas usuarias tienen el deber de colaborar con el Ararteko para facilitar la atención y tramitación de sus actuaciones.
Además de las obligaciones generales de respeto y colaboración con el personal de la institución, deben abstenerse de realizar conductas que puedan ser calificadas como no razonables o disruptivas.
a) Obligaciones generales
- Mantener una actitud respetuosa con el personal y con otras personas usuarias.
- Facilitar información veraz y la documentación necesaria para la tramitación de sus actuaciones.
- Actualizar sus datos de contacto durante la tramitación.
- Atender los requerimientos de información o documentación en los plazos indicados por el Ararteko.
- Usar responsablemente los canales de contacto, evitando duplicidades innecesarias o insistencias reiteradas tras recibir respuesta suficiente.
b) Conductas no razonables o disruptivasAdemás de las obligaciones generales de respeto y colaboración con el personal de la institución, las personas usuarias deben abstenerse de realizar conductas que puedan ser calificadas como no razonables o disruptivas.
Se considera comportamiento no razonable aquel que, de forma reiterada, incurre en demandas desproporcionadas, insistencia excesiva tras recibir respuesta suficiente, o comunicación que obstaculiza el funcionamiento ordinario de la institución.
Se entiende por comportamiento disruptivo aquel que implica expresiones verbales o escritas ofensivas, actitudes intimidatorias, violencia verbal, o cualquier acción que impida o deteriore el normal desarrollo de las funciones del Ararteko o afecte al bienestar del personal.
c) Medidas de respuesta institucionalEl incumplimiento de las obligaciones anteriores o la persistencia en conductas no razonables o disruptivas puede dar lugar a la adopción de medidas de respuesta institucional proporcionales, que se aplicarán según la gravedad y persistencia del comportamiento, incluyendo, entre otras:
- La limitación de canales de comunicación.
- El establecimiento de condiciones específicas para la interacción con la institución.
- En casos extremos, la finalización de la atención si no resulta posible establecer una relación mínimamente colaborativa y respetuosa.