El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía.
Por tanto, para aquellas personas que no están obligadas, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al ARARTEKO, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
De acuerdo con el art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada entrando en la sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.
En el caso de las personas obligadas por el art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas.
Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad, con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.
Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, el ARARTEKO enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted indicó. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.
Acceda asiduamente a su buzón de notificaciones electrónicas para verificar si ha recibido una nueva notificación. El plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a una notificación es de 10 días naturales. Transcurrido ese plazo, si no se ha accedido a la notificación, el acto se dará por notificado a todos los efectos salvo que, de oficio o a instancia, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.
Al aceptar o rechazar la notificación, se emitirá el correspondiente acuse de recibo, que se deberá firmar electrónicamente.
Existen varias formas de suscribirse o darse de baja del servicio de notificación electrónica.
1.- Utilizando la solicitud ‘Consentimiento para la suscripción o baja de notificaciones electrónicas’
En el formulario que debe rellenar, bajo el texto ‘Seleccione el medio para la recepción de notificaciones’, existen tres opciones disponibles:
2.- Durante el proceso de tramitación de una solicitud determinada:
Accediendo al servicio "BUZÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS" que se encuentra en la esta misma página o en la sección MIS DATOS.
Para saber más acerca de cómo utilizar este servicio pinche aquí.