Descripción
F.10. Consentimiento para la suscripción o baja de notificaciones electrónicas
Finalidad del trámite
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. Para aquellas personas que no están obligadas, la notificación electrónica tienen carácter voluntario.
Mediante esta solicitud la persona solicitante podrán decidir y comunicar en cualquier momento al ARARTEKO, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Dónde y cómo se puede presentar
Ararteko
Prado, 9
01005 Vitoria-Gasteiz