SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL ARARTEKO

CANALES DE DENUNCIA

¿DÓNDE SE REGULAN?
¿CUÁL ES LA FINALIDAD?

Habilitar medios confidenciales de comunicación para poner en conocimiento del Responsable del SIIA infracciones conocidas en un ámbito profesional con el Ararteko.

¿QUIÉN LOS PUEDE UTILIZAR?

Cualquier persona que fruto de su relación laboral o profesional con el Ararteko tenga información sobre presuntas infracciones graves o muy graves relacionadas con la institución.

¿QUÉ SE PUEDE COMUNICAR A TRAVÉS DE ELLOS?

Acciones u omisiones relacionadas con la actividad del Ararteko que pudieran ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves en los términos previstos en la Ley 2/2023.

¿QUÉ OCURRE SI PRESENTO OTRO TIPO DE COMUNICACIONES?

No se atenderán otro tipo de comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el SIIA y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado en el citado SIIA. En concreto las comunicaciones y escritos en materia de protección de datos personales, Carta de Servicios, protocolo contra el acoso sexual y sexista y política de protección a la infancia y la adolescencia deberán remitirse a través de los canales habilitados al efecto por el Ararteko.

Además, tampoco se atenderán a través del SIIA reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir que estos canales no son registros administrativos a los efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que su presentación no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refiere.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LAS INFORMACIONES?
  • Las personas que presenten las informaciones tienen que ser las indicadas anteriormente, vinculadas con el Ararteko por una relación profesional.
  • Los hechos comunicados deben conllevar la comisión de infracciones graves o muy graves del ordenamiento jurídico.
  • La finalidad de la comunicación debe ser frenar y/o corregir actuaciones perjudiciales para el interés público y calificadas como infracciones.
  • La información comunicada debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.
  • Se debe aportar toda la información o evidencias de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento.
Finalmente, debe saber que, de conformidad con la Ley 2/2023, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR?
En cualquiera de los siguientes canales:
  • Correo electrónico: salaketak-denuncias@ararteko.eus
  • Correo postal
  • Reunión presencial: Puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con la persona responsable del SIIA.
¿ES NECESARIO IDENTIFICARSE PARA PRESENTAR UNA INFORMACIÓN SOBRE POSIBLES INFRACCIONES?
No. En ningún caso será exigible una identificación previa para enviarnos información. Puede hacerlo de forma anónima, y si decidiera facilitarnos sus datos, éstos sólo los conocerá la persona Responsable del SIIA, o en su caso, el Ministerio Fiscal, y no se facilitará en ningún caso a la persona o personas afectadas.
¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD APLICA EL ARARTEKO?
Las medidas de protección frente a represalias de las personas físicas que informen se establecen, con carácter general, en la Ley 2/2023. No obstante, el SIIA del Ararteko ha implantado medidas de seguridad organizativas y técnicas de protección de las personas informantes:
  1. Identificación y datos personales de la persona informante.

    El SIIA permite presentar y tramitar las comunicaciones de información, que pueden ser:

    Anónimas: son las que aseguran que no se conozca el nombre y los datos de la persona informante.

    No anónimas: la persona informante aporta sus datos personales como nombre, apellidos, número documento de identidad y correo electrónico. En ese supuesto, la persona informante tiene derecho a:

    • Que su identidad no se dé a conocer a terceras personas. Solo se dará a conocer en los accesos y comunicaciones que permite esa Ley.
    • Que los datos personales se traten cumpliendo la normativa de protección de datos y de seguridad de la información, en particular, ejercitar sus derechos en protección de datos personales y conocer la información básica sobre el tratamiento: Pendiente enlazar al RAT

  2. Acceso a los datos

    A los datos del SIIA solo podrán acceder las personas autorizadas por la persona Responsable del sistema.

    El aplicativo del SIIA cuenta con un libro-registro de las informaciones recibidas y sus investigaciones correspondientes (cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley). Su acceso no es público. Solo podrá accederse a un registro o parte de un registro, dentro de un procedimiento judicial, bajo tutela de la Autoridad judicial competente y mediante un auto de dicha autoridad.

    Cuando una comunicación contenga datos personales, la persona que presenta la comunicación tiene derecho a que su identidad no se revele a terceras personas. Sólo se podrá revelar en los casos previstos en la Ley 2/2023.

  3. Comunicación de datos

    Se podrán comunicar los datos personales al Ararteko, cuando resulte imprescindible para informarle de actuaciones irregulares de personas involucradas en investigaciones que afectan a la institución para corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades. Igualmente, podrán comunicarse al Ararteko datos personales en el caso de que deba intervenir ante cualquier represalia detectada en contra de la persona informante o su entorno familiar o laboral.

    Cuando la persona informante revela su identidad, solo se podrá comunicar a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente para una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En este caso, se salvaguardarán todos los datos que da la persona informante según las normas.

    Antes de revelar su identidad, se le comunicará a la persona informante, solo si así no se compromete la investigación o el procedimiento judicial. Para ello, la autoridad competente le enviará un escrito explicando por qué se revelan los datos confidenciales.

  4. Conservación de la información

    Los datos e informaciones se conservarán durante el tiempo necesario y proporcional a efectos de tramitación de la denuncia.

    En caso de inadmisión de la denuncia, se procederá al archivo y supresión inmediata de los datos personales suministrados.

    En el supuesto de tramitación de la denuncia, los datos personales serán suprimidos en los siguientes casos:

    • No son necesarios para la investigación.
    • Cuando se comuniquen conductas no recogidas en la Ley 2/2023.
    • Cuando la conclusión de la investigación determine que no se aprecia la comisión de una infracción de la Ley 2/2023.

    El cierre y conclusiones alcanzadas en la investigación de la denuncia determinará la conservación y archivo posterior de la información y documentación con el fin de cubrir todos los posibles plazos de reclamaciones o responsabilidades derivadas del tratamiento. Finalmente, se procederá al expurgo y selección, en su caso, de expedientes de conservación en el archivo histórico.

  5. Técnicas:

    El Ararteko aplica las medidas de seguridad del Anexo II Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.