En la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023), y en el Sistema Interno de Información del Ararteko (en adelante SIIA), aprobado mediante Resolución del ararteko de 19 de noviembre de 2024.
Habilitar medios confidenciales de comunicación para poner en conocimiento del Responsable del SIIA infracciones conocidas en un ámbito profesional con el Ararteko.
Cualquier persona que fruto de su relación laboral o profesional con el Ararteko tenga información sobre presuntas infracciones graves o muy graves relacionadas con la institución.
Acciones u omisiones relacionadas con la actividad del Ararteko que pudieran ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves en los términos previstos en la Ley 2/2023.
No se atenderán otro tipo de comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el SIIA y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado en el citado SIIA. En concreto las comunicaciones y escritos en materia de protección de datos personales, Carta de Servicios, protocolo contra el acoso sexual y sexista y política de protección a la infancia y la adolescencia deberán remitirse a través de los canales habilitados al efecto por el Ararteko. Además, tampoco se atenderán a través del SIIA reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir que estos canales no son registros administrativos a los efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que su presentación no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refiere.
El SIIA permite presentar y tramitar las comunicaciones de información, que pueden ser:
Anónimas: son las que aseguran que no se conozca el nombre y los datos de la persona informante.
No anónimas: la persona informante aporta sus datos personales como nombre, apellidos, número documento de identidad y correo electrónico. En ese supuesto, la persona informante tiene derecho a:
A los datos del SIIA solo podrán acceder las personas autorizadas por la persona Responsable del sistema. El aplicativo del SIIA cuenta con un libro-registro de las informaciones recibidas y sus investigaciones correspondientes (cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley). Su acceso no es público. Solo podrá accederse a un registro o parte de un registro, dentro de un procedimiento judicial, bajo tutela de la Autoridad judicial competente y mediante un auto de dicha autoridad. Cuando una comunicación contenga datos personales, la persona que presenta la comunicación tiene derecho a que su identidad no se revele a terceras personas. Sólo se podrá revelar en los casos previstos en la Ley 2/2023.
Se podrán comunicar los datos personales al Ararteko, cuando resulte imprescindible para informarle de actuaciones irregulares de personas involucradas en investigaciones que afectan a la institución para corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades. Igualmente, podrán comunicarse al Ararteko datos personales en el caso de que deba intervenir ante cualquier represalia detectada en contra de la persona informante o su entorno familiar o laboral.
Cuando la persona informante revela su identidad, solo se podrá comunicar a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente para una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En este caso, se salvaguardarán todos los datos que da la persona informante según las normas.
Antes de revelar su identidad, se le comunicará a la persona informante, solo si así no se compromete la investigación o el procedimiento judicial. Para ello, la autoridad competente le enviará un escrito explicando por qué se revelan los datos confidenciales.
Los datos e informaciones se conservarán durante el tiempo necesario y proporcional a efectos de tramitación de la denuncia.
En caso de inadmisión de la denuncia, se procederá al archivo y supresión inmediata de los datos personales suministrados.
En el supuesto de tramitación de la denuncia, los datos personales serán suprimidos en los siguientes casos:
El cierre y conclusiones alcanzadas en la investigación de la denuncia determinará la conservación y archivo posterior de la información y documentación con el fin de cubrir todos los posibles plazos de reclamaciones o responsabilidades derivadas del tratamiento. Finalmente, se procederá al expurgo y selección, en su caso, de expedientes de conservación en el archivo histórico.
El Ararteko aplica las medidas de seguridad del Anexo II Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.