Derecho al acceso a la información del Ararteko

¿Quién puede ejercer este derecho?

Cualquier persona puede ejercer el derecho a la información pública que obra en poder del Ararteko.

¿Cómo puede ejercerlo?

En persona: en las 3 oficinas de atención ciudadana del Ararteko
Por internet: sede electrónica del Ararteko
Mediante el formulario disponible en la sede electrónica.

Las solicitudes sobre información personal se tramitarán por los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sobre protección de datos.

El Ararteko gestionará las solicitudes basándose en criterios como el interés público y proporcionalidad de la información solicitada o el evitar daños a terceros; se limitará o negará su acceso solo en casos excepcionales.

No se admitirán solicitudes que sean repetitivas, imprecisas o tengan un carácter manifiestamente abusivo.

¿Cuándo se puede negar este derecho?

Los límites a este derecho se recogen en la legislación de protección de datos de carácter personal, en el respeto de derechos de terceros y las exigencias derivadas de la salvaguarda de la confidencialidad y del secreto profesional en la tramitación de los expedientes de queja y consulta.

Esta limitación de acceso a la información deberá estar debidamente justificada y proporcionada teniendo en cuenta lo que se quiere proteger; responderá a las circunstancias concretas del caso, dando prioridad a cuando concurra un interés público o privado superior (artículo 14.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

En caso de aprobación del acceso:

La persona interesada recibirá la información solicitada sin trámite alguno; solo deberá presentar su identificación personal (DNI). Todo ello, se realizará preferiblemente por medios telemáticos (Internet).

En caso de denegación del acceso:

El Ararteko emitirá una resolución, debidamente motivada, denegando la petición de acceso a la información.

Esa resolución deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud.

Este plazo podrá ampliarse otros 20 días más, si fuera necesario debido al volumen o la complejidad de la información.

En este caso, el Ararteko dictará una resolución motivada, que se notificará a la persona solicitante.