Compromisos en clave de calidad

Para ofrecer un servicio de calidad a todos los niveles el Ararteko asume una serie de compromisos relacionados con los plazos de respuesta en sus servicios. Los plazos indicados se cumplirán siempre, salvo en situaciones de sobrecarga de trabajo debidamente justificadas. Los plazos en días se refieren a días hábiles.

SERVICIO
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Presencial
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Teléfono
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Correo
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E-mail
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Sede virtual
Información y orientación sobre consultas presentadas
Máximo 30 minutos
Máximo 2 días, según disponibilidad de líneas
Máximo 15 días desde la presentación de la consulta
 
Gestión de cita previa para atención en oficinas (no es necesaria para situaciones urgentes o presentación de escritos sujetos a plazos)
Máximo 5 minutos
En el mismo día, según disponibilidad de líneas
 
 
 
Atención en oficinas para registro de documentos
Máximo 15 minutos
En el mismo día
 
 
 
Tramitación y resolución de quejas admitidas a trámite(1)
Acuse de recibo: Máximo 5 días.
Admisión o inadmisión a trámite: Máximo 15 días.
Petición de información a la Administración: Máximo 15 días, salvo excepciones debidamente justificadas.
Conclusión del expediente cuando se disponga de toda la información: Máximo 30 días, salvo excepciones debidamente justificadas.
Información, orientación y remisión al órgano competente de quejas que no reúnan los requisitos para ser tramitadas
Máximo 30 días
Seguimiento de las resoluciones y recomendaciones emitidas
Informe anual ante el Parlamento Vasco de las resoluciones no aceptadas y del nivel de colaboración de las administraciones públicas
Divulgación resoluciones, actuaciones, investigaciones, estudios, informes y materiales informativos
 
 
 
 
 
Publicaciones del Ararteko
 
 
Máximo 10 días, salvo que estén agotadas
 
Biblioteca virtual del Ararteko
 
 
Máximo 10 días
 
Estadísticas del Ararteko
 
 
Máximo 30 días
 

 

(1) Medio de relación. El Ararteko utilizará el medio telemático en sus relaciones con las administraciones. En sus comunicaciones con las personas promotoras de las quejas utilizará el canal elegido por las mismas, según art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.