Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias de la institución del Ararteko tienen derecho a:
  1. Conseguir información clara y completa sobre la actividad del Ararteko y sus actuaciones para la defensa y la protección de los derechos.
  2. Recibir información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que requiere la presentación de una queja.
  3. Recibir orientación sobre cómo canalizar los asuntos que no sean competencia del Ararteko.
  4. Recibir atención en euskera y castellano, y elegir la lengua del procedimiento.
  5. Recibir un trato respetuoso del personal del Ararteko, que facilitará el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  6. Conocer la identidad y puesto que desempeña la persona que le atiende.
  7. Presentar una queja cuando crean que pueden haberse vulnerado sus derechos y pedir asesoramiento para redactarla.
  8. Recibir atención en persona o por teléfono del personal del Ararteko para utilizar medios electrónicos en sus relaciones con la institución.
  9. Actuar ante el Ararteko asistidas de una persona asesora, cuando lo crean conveniente en defensa de sus derechos.
  10. Recibir un justificante de cómo el Ararteko ha recibido el escrito de queja o consulta y la devolución de los documentos originales que entreguen a la institución.
  11. Realizar el trámite de quejas y consultas según el procedimiento establecido en la Ley reguladora del Ararteko.
  12. Elegir el canal para relacionarse con la institución del Ararteko y poder cambiarlo cuando así lo consideren
  13. Ejercer de los derechos relacionados con los medios electrónicos en el sector público que confiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su desarrollo mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
  14. Conocer en cualquier momento el estado de tramitación del expediente de queja o consulta y acceder a los documentos que forman parte del expediente, con el límite establecido en el artículo 14.1 k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativo a la garantía de confidencialidad y secreto.
  15. Recibir la decisión adoptada sobre la queja planteada.
  16. Recibir información directa, respetuosa y adaptada a las circunstancias personales, sociales y culturales.
  17. Recibir información general en cualquier forma: presencial, escrita, telefónica o telemática.
  18. Adopción de medidas por parte del Ararteko organizativas, técnicas o comunicativas o de interpretación de signos y de capacitación del personal de atención ciudadana, para que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual puedan ejercer sus derechos.
  19. Recibir una atención específica en el caso de las personas menores de edad, según los protocolos y procedimientos establecidos, para ofrecerles la ayuda y protección necesarias para formular de la queja, y, si fuera necesario, durante todo el procedimiento de investigación.
  20. Ejercer los derechos derivados de la política interna de protección a niños, niñas y adolescentes contenidos en la Resolución del Ararteko de 8 de octubre de 2020, por la que se aprueba la Política de protección a la infancia y la adolescencia del Ararteko.
  21. Recibir comunicaciones orales y escritas formuladas en un lenguaje comprensible y claro y a conseguir todas las aclaraciones necesarias.
  22. La protección de los datos personales, según la normativa aplicable y la política de privacidad aprobada del Ararteko y publicada en su página web.
  23. Consultar los fondos documentales y bases de datos de acceso público. Se garantizará siempre la confidencialidad de la persona que ha presentado la queja y los datos de terceros y organismos que no guardan relación con la investigación.
  24. Opinar sobre el funcionamiento y eficacia de la institución en el momento de cierre de la queja.
  25. Hacer reclamaciones y sugerencias en relación con el funcionamiento de la institución.
  26. Acceder a la información pública que obre en poder del Ararteko.
  27. Ejercer los derechos derivados de los principios generales de buena conducta administrativa del Ararteko (contenidos en la Resolución de 30 de agosto de 2017, del Ararteko, por la que se aprueba el código de buena conducta administrativa de la institución del Ararteko).